ANSES
recuerda que todos los trabajadores deben exigir a su empleador la Certificación
de Servicios y Remuneraciones, la cual demuestra los servicios prestados y
los salarios percibidos en los períodos trabajados en relación de dependencia,
y es necesaria para realizar el futuro trámite jubilatorio. Puede pedirse ya
sea al finalizar la relación laboral o en cualquier momento.
En los
casos de cese de la relación laboral, el empleador deberá entregar la
certificación dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha de extinción
del contrato de trabajo. Si no lo hiciese y el trabajador lo intimara de modo
fehaciente a extender la certificación en cuestión, el empleador contará con un
plazo de 2 días hábiles computados a partir del día siguiente al de la
recepción de la intimación.
Si el
empleador no hiciese lugar a esta intimación referida, podrá resultar
sancionado con una indemnización a favor del trabajador, que será equivalente a
tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante
el último año o el tiempo de prestación de servicios, si este fuere menor.
Fueron
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